sábado, 7 de abril de 2018

EL ABORTO: ASESINATO LEGALIZADO


La palabra aborto proviene del Latín “abortus”, formada del prefijo “ab” (privación, separación del exterior de un límite) y “ortus” (nacimiento), entonces la entendemos como “privación del nacimiento”. Así, entonces
, debemos aclarar que “nacer” es un verbo que significa (salir del vientre de la madre), del latín “nasci”, antes “gnasci” que se vincula a una raíz indoeuropea “gen” que significa dar a luz o engendrar. De esta manera, engendrar es un verbo activo transitivo, referido a una persona, animal o cualquiera de los seres vivos, en dar la vida a un nuevo ser mediante el “ciclo de reproducción”. De manera que el ciclo o proceso reproductivo del ser humano comienza con la “fecundación” que es el proceso por medio del cual un ovocito u óvulo y un espermatozoide se unen, dando lugar a un cigoto o embrión.

De tal manera cuando nos referimos al “aborto”, estamos diciendo en realidad privación  del nacimiento desde el momento de la fecundación que permite la creación del cigoto o embrión.
En la actualidad, en nuestra sociedad se ha planteado el debate o la polémica entre aquellos que pretenden la legalización del “aborto” y quienes se oponen.

Existe un total y absoluto consenso desde el punto de vista religioso, moral y ético en cuanto a que el aborto es un atentado contra la vida, que la sola idea del aborto refleja la decadencia social y la pérdida de los valores más fundamentales que deben regirnos como seres humanos, ya que nadie en su sano juicio plantearía asesinar o quitarle la vida a otra persona.

En realidad, quienes plantean o defienden la idea de legalizar el aborto, dejan de lado conceptos religiosos, éticos y morales y se focalizan en aspectos jurídicos  y científicos.

Los argumentos de quienes están a favor del aborto se fundan en el   pensamiento de que la mujer es dueña de su propio cuerpo y de que el feto in útero no es un ser humano con los mismos derechos que los demás, de modo que ella puede disponer de él libremente, de que no existe en nuestro ordenamiento jurídico ninguna disposición que se pueda invocar para sostener que el Estado argentino debe reconocer un derecho absoluto a la vida desde la concepción. La despenalización y la legalización del aborto temprano no vulneran nuestras leyes ni el derecho internacional. En cambio, sostener la respuesta penal para resolver cuestiones de salud y lesionar autonomías, va en contra de distintas convenciones de derechos humanos.

Desde la visión de los “abortistas”, se plantea básicamente lo siguiente a saber:

1. LA PENALIZACIÓN DEL ABORTO NO DISUADE A LAS MUJERES

2. AFECTA, RESTRINGE Y VIOLA DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES DE NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES

3. LAS INDUCE A RECURRIR A MÉTODOS DE ABORTO INSEGUROS Y RIESGOSOS PARA SU VIDA Y SU SALUD

4. AUMENTA LAS MUERTES Y LA PÉRDIDA DE LA SALUD DE LAS MUJERES POR ABORTOS INSEGUROS

5. IMPACTA NEGATIVAMENTE EN EL ACCESO A LOS ABORTOS LEGALES

6. LA FALTA DE ACCESO A ABORTOS SEGUROS CUANDO ESTÁ EN RIESGO LA VIDA O LA SALUD PRODUCE MUERTES POR CAUSAS INDIRECTAS

7. LA PENALIZACIÓN DEL ABORTO TIENE UN IMPACTO DIFERENCIADO EN LAS MUJERES POBRES Y JÓVENES

8. LAS EXPONE A SER VÍCTIMAS DE TORTURA, TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES Y DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL

9. VALIDA UN MERCADO MILLONARIO Y CLANDESTINO QUE LUCRA CON LA AUTONOMÍA DE LAS MUJERES

10. LA PENALIZACIÓN DEL ABORTO VA EN CONTRA DE UNA SOCIEDAD IGUALITARIA.

Todos los puntos anteriores basados principalmente en que la vida humana existe desde el momento en que tenemos “conciencia”. De esta manera, lo que cabe por dilucidar es saber cuando comienza la vida.

Curiosamente, contrario a lo que algunas personas creen, la ciencia es absolutamente clara y tajante respecto de cuando comienza la vida y a partir de qué momento podemos considerarnos “seres humanos”.

En la ciencia no hay discusión: “...hay vida humana desde que el embrión existe...”, así lo afirmó el Dr. Jérôme Lejeune medico genetista francés y padre de la genética moderna.

La Doctora Mónica López Barahona sostiene que los avances en la investigación sobre los temas sensibles de la medicina y la biología actual han avanzado hasta el punto en el que la moral y la ciencia pueden ir de la mano sin perjuicio de una u otra. La ética no puede dar juicios de valor sobre algo que no plantea la ciencia, pero los datos de la ciencia son indiscutibles. Hay vida humana desde que el embrión existe como tal. Lo que pasa es que esta información se toma luego de un lado o de otro, pero, que el embrión es vida humana no es discutible.

“...Respecto del origen de la vida, la ciencia está en consonancia con el magisterio de la Iglesia Católica..." Lo que implica que una persona no creyente, al margen de un sentimiento religioso, debe ser consciente de que, según la ciencia, "...cuando se aborta se está eliminando una vida humana...”. Y agrega: “…Si aceptamos que sin conciencia no hay vida humana es que tampoco existe cuando dormimos o cuando nos anestesian…”.

En definitiva, de acuerdo a la ciencia en el momento en que el cigoto, tras la fecundación del óvulo por el espermatozoide, inicia su paso a embrión de dos células, por lo tanto la existencia de un ser humano comienza tras la fecundación.

 La biología muestra que con la fecundación del óvulo por el espermatozoide empieza a existir un nuevo ser vivo.

La biología molecular, la embriología médica y la genética han arrojado mucha luz para responder la antigua pregunta sobre el inicio de cada vida humana. La ciencia avala hoy que la vida empieza con la fusión del espermatozoide y el óvulo llamada fecundación (del latín, fecundare: fertilizar). Una vez que el espermatozoide ingresa en el gameto femenino, los pronúcleos masculino y femenino entran en contacto estrecho y replican su DNA (o ADN). Esa unión genera una nueva célula llamada cigoto.

Esa nueva célula posee una identidad genética propia, diferente a la de los que le transmitieron la vida, y la capacidad de regular su propio desarrollo, el cual, si no se interrumpe, irá alcanzando cada uno de los estadios evolutivos del ser vivo hasta su muerte natural.

Durante las horas que dura la fecundación, el ADN de ambos progenitores se funde para alcanzar la estructura y patrón propios del nuevo individuo, y a la vez, con la fecundación se pone en marcha el motor de desarrollo embrionario con el que se inicia una nueva vida. Ese pequeño ser vivo ya pertenece a la especie humana.  No es simplemente una sola célula  que contiene toda la información genética que le identificará siempre y el programa de vida que necesita para desarrollarse hasta su etapa adulta; es mucho más, es un cuerpo humano en desarrollo.

El cigoto es un viviente de la especie de sus progenitores, con toda la dignidad que corresponde a cada uno de los hombres. En los últimos años, la ciencia ha permitido detallar la complejidad de la vida naciente. Explica detalladamente los mecanismos por los que ya la primera célula está dotada de una organización celular que la constituye en una realidad propia y diferente de la realidad de los gametos. Ese cigoto es ya un cuerpo, un organismo con un programa de vida individual. Posee polaridad y asimetría (lo cual la diferencia de cualquier otra célula) de tal forma que tiene trazados, en función del punto por que el que el espermatozoide penetró en el óvulo, los ejes que establecerán la estructura corporal.

Desde su inicio en la fecundación, ese ser es una persona con un dinamismo vital abierto propio de la especie humana.

El cigoto es persona  porque es un cuerpo humano. Y la dimensión corporal es un elemento constitutivo de la persona humana, destaca la catedrática universitaria e investigadora española en las áreas de Bioquímica y Biología Molecular Dra. Natalia López Moratalla. Es decir, un ser humano no sólo tiene cuerpo, sino que es el titular de su cuerpo. Cada uno se identifica con la estructura biológica y al mismo tiempo el cuerpo es signo de la presencia de la persona. Cada vida humana es la vida de un sujeto que es a lo largo de la trayectoria temporal de crecer, madurar, envejecer y morir.

Ahora bien, ya ratificado por la ciencia que existe vida desde el momento de la fecundación, es decir, que ya es una persona, posee por lo tanto todos los derechos, deberes y garantías Constitucionales inherentes a toda persona humana. Por lo tanto, de acuerdo a la jerarquía de principios constitucionales; el principio del derecho a la vida es inviolable y anterior a todos los otros.

En base a lo anteriormente expuesto, quienes plantean la legalización del aborto, en realidad, lo que están planteando es asesinar a una persona completamente inocente. En otras palabras, plantean implementar la pena de muerte, lo que implica una flagrante violación de la ley de leyes, es decir, nuestra Constitución Nacional.

El Art. 18 de la Constitución de la Nación Argentina:

“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

Al respecto también podemos mencionar que de acuerdo a nuestra Constitución encontramos los “tratados internacionales con Jerarquía Constitucional”. Entre ellos la Ley 23054 “Convención Americana sobre los Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica”

CAPITULO II - DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

 Artículo 3.  Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica
 Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

 Artículo 4.  Derecho a la Vida
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

En definitiva toda aquella persona que proponga la legalización del aborto, está incurriendo en un grave delito que es la violación de la Constitución Nacional Argentina y los tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional.

Lo que es aun más grave es que los representantes del pueblo de la Nación como por ej. Diputadas o Diputados alienten impunemente la violación de nuestra Ley máxima que es nuestra Constitución.

Sostengo sin temor a equivocarme que todo miembro del Congreso de la Nación, del poder Ejecutivo Nacional o del Poder Judicial que de alguna manera avalen o alienten la legalización del aborto, debieran ser sancionados y que recaiga sobre ellos todo el peso de la ley.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

LEY Nº  25.188: LEY DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA CAPITULO  I

OBJETO Y SUJETOS

ARTICULO 1º.-  La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

CAPITULO II: DEBERES Y PAUTAS DE COMPORTAMIENTO ETICO

ARTICULO 2º.- Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:

a)    Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;

ARTICULO 3º. Todos los sujetos comprendidos en el artículo 1º deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.

"…El derecho a la vida es el primero de los derechos humanos. Abortar es matar a quien no puede defenderse…"   Papa Francisco.

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